Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

Es un seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.

foto Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

Características

  • Es un seguro regulado por la Ley N° 18.490.
  • Este seguro debe ser contratado obligatoriamente por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, y ser presentado al momento de adquirir su Permiso de Circulación.
  • Se puede contratar mediante certificado pre impreso; o, por internet en los sitios web habilitados para esos efectos; o, mediante el sistema POS, en cualquiera de las aseguradoras que cubren este tipo de riesgo.
  • La póliza del seguro SOAP es única, y es elaborada por la CMF.
  • No cubre los daños causados al vehículo, sólo ampara los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas; y, reembolsa gastos médicos y hospitalarios, con los límites establecidos en la póliza.
  • Asimismo, cubre los gastos médicos relativos a la atención pre-hospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.
  • Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene, entre otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.
  • El seguro SOAP tiene preferencia frente cualquier otra prestación cubierta por una ISAPRE o FONASA u otro seguro complementario de salud o accidente.
  • Montos de indemnización:

- Muerte: 300 UF por persona;
- Incapacidad permanente total: 300 UF por persona;
- Incapacidad permanente parcial: hasta 200 UF por persona;
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 300 UF (nivel 03 FONASA);
- Las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables.

  • Los Beneficiarios en caso de muerte en orden de precedencia son:

1. El Cónyuge sobreviviente;
2. Los hijos menores de edad;
3. Los hijos mayores de edad;
4. Los padres;
5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido, y
6. A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.

  • En caso de accidente, debe:

-Concurrir a un servicio de Urgencia, para ser atendido por sus lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista) especificando que es accidente de tránsito.
- Dejar inmediata constancia en Carabineros de Chile. Informe la patente del vehículo involucrado.
- Solicitar certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.
- Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros, a la brevedad posible.
- El conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes estarán obligados a dar aviso escrito a la aseguradora dentro de treinta días, contados desde que tenga noticia del accidente, salvo caso de impedimento debidamente justificado.
- Guardar los certificados y boletas de gastos médicos en los que haya incurrido a causa del accidente, así como el documento emitido por el juzgado o fiscalía. Preséntelos en la compañía de seguros para que le reembolsen el dinero correspondiente.
- Para estos efectos, la compañía de seguros deberá pagar al beneficiario respectivo en un plazo de 10 días, contados desde la presentación de los siguientes antecedentes:
- Certificado del accidente de tránsito otorgado por Carabineros de Chile.
- En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima y aquéllos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
- En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella.
- Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la atención farmacéutica a que haya debido someterse la víctima, como consecuencia de las lesiones sufridas.

  • Las acciones para perseguir el pago de indemnizaciones prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente; o a partir de la muerte de la víctima, siempre que aquélla haya sucedido dentro del año siguiente al mismo accidente.
  • No obstante, tratándose de indemnizaciones por concepto de incapacidad permanente, el plazo de un año se contará desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del accidente.

Precauciones y advertencias

Al contratar el seguro SOAP tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Asegúrese que los datos del vehículo asegurado establecidos en el Certificado SOAP sean correctos.
  • Recuerde que es necesario hacer la denuncia del accidente en Carabineros de Chile.
  • Mantenga su Certificado SOAP junto con la documentación del vehículo, puesto que puede ser solicitado en cualquier momento por Carabineros.
  • Tenga presente los límites de cobertura establecidos en la póliza. Las condiciones de esta póliza pueden consultarse en el depósito de pólizas de la CMF, ingresando el código POL320130487.

Precios SOAP

Le invitamos a revisar los precios de este Seguro, los cuales son actualizados semanalmente en marzo, y todos los meses, el resto del año.

Folleto descargable del SOAP

Le invitamos a descargar aquí el folleto informativo con todo lo que debe saber sobre este seguro.

¿Para qué sirve el Sistema de Consultas de Seguros, SICS?

Este Sistema permite recibir de manera sencilla y rápida la información de los seguros en que el RUT consultado figura como asegurado o contratante del seguro.

Así los consultantes pueden tomar conocimiento de los seguros en que ellos mismos o un familiar fallecido o con incapacidad judicial declarada figuran como asegurados o contratantes, pudiendo así hacer un buen uso de éstos.

Adicionalmente, el Sistema de Consultas de Seguros permite que, con el objeto de obtener nuevas ofertas de seguros, los contratantes o asegurados puedan otorgar su consentimiento para que, por una única vez, la información relativa a los contratos de seguros que él determine, sea intercambiada entre las compañías de seguros.

¿Dónde se encuentra regulado este Sistema de Consultas de Seguro?

El sistema se encuentra descrito en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, Ley de Seguros. Su funcionamiento está regulado por la Norma de Carácter General N°470 de la CMF.

¿Cómo funciona el Sistema de Consultas de Seguros?


Este Sistema está diseñado para que el usuario pueda ingresar su consulta a través de la sección especial disponible en el portal web de la Comisión para el Mercado Financiero o directamente en el sitio www.conocetuseguro.cl de la CMF.

Este sistema contempla un mecanismo de autentificación a través del ingreso de la clave única de quien consulta.

Una vez dentro del sistema en tiempo real las compañías aseguradoras responderán respecto de la existencia de seguros respecto del RUT que fue ingresado.

¿Quiénes pueden utilizar el Sistema de Consultas de Seguros?

  • quienes tengan la calidad de contratante o asegurado.
  • quien demuestre un interés legítimo en acceder a la información en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada de un contratante o asegurado. Se entiende que tienen un interés legítimo quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres o la calidad de herederos de dicho contratante o asegurado.

¿Qué información entrega el Sistema de Consultas de Seguros-SICS?

Este sistema entregará en línea, información de los contratos de seguros en que el RUT consultado figure como asegurado o contratante. La información corresponde a la que proporcionen las compañías de seguros y es la siguiente:

  • Nombre de la compañía aseguradora.
  • Tipo de seguro (Ej: salud, incendio, desgravamen, etc.)
  • Período de vigencia del seguro.
  • Estado del contrato de seguro (vigente o no vigente con obligaciones vigentes)
  • Código de depósito de la póliza en la CMF.
  • Número o código del contrato.
  • Nombre del corredor de seguros o asesor previsional que intermedió el seguro.
  • Fecha de actualización de la información que entrega la compañía.

El Sistema también indicará el nombre de las compañías de seguros que no respondieron la consulta.

Las respuestas de las compañías de seguros no contendrán información sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

¿A quiénes está dirigido el SICS?

El sistema está dirigido a personas naturales y jurídicas que desconocen qué seguros tienen contratados o se han contratado a su nombre y a personas naturales cuyos familiares han fallecido o tienen una incapacidad judicialmente declarada y desean conocer sobre la existencia de seguros de su familiar.

También puede hacer la consulta un representante del asegurado y de las personas antes señaladas.

¿Cuántas modalidades de consulta contempla el Sistema de Consultas de Seguros?

Hay diferentes tipos de modalidades de consultas, dependiendo de quien la efectúe:

  • Consulta de un asegurado o contratante.
  • Consulta de cónyuge, conviviente civil, hijos, o padres u otro heredero de un asegurado fallecido o con incapacidad judicialmente declarada.
  • Consulta a través de un representante de las personas antes mencionadas.
  • Consulta a través de un representante de una empresa o persona jurídica.

En consecuencia, la información será entregada siempre al asegurado o contratante, y en caso de muerte del asegurado o contratante será entregada al cónyuge, conviviente civil, hijos, padres u otro heredero que la solicite. En caso de incapacidad judicialmente declarada del asegurado o contratante se entregará al cónyuge, conviviente civil, hijos o padres.

¿Necesito algún documento especial para realizar la consulta?

Con el fin de resguardar la privacidad de la información, es que el Sistema exigirá para los asegurados o contratantes el ingreso al sistema a través de la clave única.

Para los otros consultantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, etc.).

Por ejemplo, en caso que la consulta la realice una persona distinta de un asegurado o contratante persona natural, se solicitará el certificado de fallecimiento del asegurado o contratante, en caso que consulte el cónyuge o conviviente civil, hijos, padres o herederos.

¿Un menor de edad puede realizar una consulta al Sistema?

Directamente no lo puede hacer porque se requiere de Clave Única. Para conocer los seguros del padre o madre fallecido(a) del menor de edad, debe ingresar la consulta su representante.

¿Un liquidador concursal puede efectuar una consulta en el Sistema?

Sí. En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona natural, debe consultar a través de la opción "Seguros por representante de asegurado o contratante persona natural". En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona jurídica, debe consultar a través de la opción "Seguros por representante de asegurado o contratante persona jurídica".

¿Cuántas consultas puedo hacer en el Sistema de Consultas de Seguro?

No existe un límite de consultas que puedan efectuarse en el Sistema.

¿Tiene algún costo este trámite?

No. El Sistema es gratuito para los usuarios.

¿Me pueden rechazar la consulta en el Sistema SICS?

Si usted consulta como asegurado o contratante, la consulta es automática y no puede ser rechazada.

Si usted consulta como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF puede rechazar la consulta si los antecedes proporcionados no se ajustan a lo exigido.

Si me faltó alguno de los documentos solicitados ¿Puedo mandarlo posteriormente?

No. Si le faltó algún documento la consulta será rechazada y deberá ingresar una nueva consulta adjuntando todos los documentos requeridos.

¿Existe un plazo máximo para el rechazo de una consulta?

Sí. La comunicación del rechazo se remitirá dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde que es recibida la consulta en la Comisión, a la misma dirección de correo electrónico señalado por el consultante en la formulación del requerimiento.

¿Cómo sabré si la CMF aceptó tramitar mi consulta?

Si usted consultó como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF le enviará un correo electrónico indicando un link donde podrá informarse de los seguros de la persona por la cual consultó.

¿En cuánto tiempo obtendré mi respuesta?

  • Si eres el asegurado o contratante persona natural recibirás la respuesta en tiempo real y automático.
  • Si no eres el asegurado o contratante persona natural, una vez verificada la calidad que invoca la persona que consulta, recibirá un email con un link para acceder a la respuesta en tiempo real y automático.

¿Quién proporciona la información del Sistema de Consultas de Seguro?

La información es proporcionada directamente por las compañías de seguros.

¿La información del Sistema de Consultas de Seguro se encuentra actualizada en línea?

No necesariamente ya que los seguros son comercializados por distintos canales, los cuales normalmente tienen un tiempo de desfase para informar a la aseguradora.

No obstante, las compañías deberán proporcionar al consultante información actualizada con un plazo no mayor a 10 días hábiles. A contar de enero de 2023 el plazo será de 5 días hábiles.

¿Me informarán los seguros vigentes?

La respuesta de las aseguradoras contendrá los seguros "Vigentes" y los seguros "No vigentes con obligaciones vigentes".

El estado "Vigente" indica que el seguro informado se encuentra dentro del plazo durante el cual surten efectos las coberturas del contrato. En caso de no existir una fecha específica de término del contrato se informará "indeterminada".

El estado "No vigente con obligaciones vigentes" indica que la póliza ha dejado de estar vigente; sin embargo, las acciones emanadas del contrato de seguro no han prescrito (Artículo 541 del Código de Comercio).

¿Qué compañías aparecerán en el informe que entrega el Sistema?

Aparecerán:

  1. Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que se encuentra vigente.
  2. Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que no se encuentra vigente, pero con obligaciones vigentes.
  3. Las compañías de seguros que no dieron respuesta a la consulta.

Si una compañía de seguros no aparece en alguna de las 3 categorías mencionadas quiere decir que el RUT consultado no se encuentra en las bases de datos de esa compañía con la calidad de asegurado o contratante, ya sea con seguros vigentes o no vigentes con obligaciones vigentes.

¿Qué puedo hacer si creo tener un seguro en alguna de las compañías que no respondieron la consulta?

Usted puede consultar de nuevo en el Sistema, ya que pudo existir algún problema de conexión de las compañías que no respondieron y que ya lo hayan solucionado. También puede tratarse de un seguro que se actualizó después de la fecha de actualización de su consulta, por lo que puede aparecer si vuelve a consultar.

¿Dónde puedo acudir si tengo dudas respecto a los resultados de mi consulta en el SICS?

Dado que la información es proporcionada por las compañías de seguros, usted debe primeramente contactar a las compañías de seguros informantes, privilegiando sus canales remotos.

También puede consultar a través de tres modalidades:

  • En línea: acceder al sistema de atención en línea de la CMF destinado al envío de consultas
  • Telefónicamente: llamando al 22617 4000, de lunes a jueves, de 9 a 18.00 horas, y los días viernes de 9 a 17.00 horas.
  • Presencial: en la Plataforma de Atención de Público de la Comisión para el Mercado Financiero, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Torre 1, Piso 1.

¿Qué es el consentimiento en el SICS?

Sólo si eres el asegurado o contratante podrás optar por consentir (autorizar) que la compañía de seguros que mantiene tu contrato comparta la información de éste con otras aseguradoras para que te hagan ofertas de seguros. Esto es, si por ejemplo tienes un seguro de incendio puedes consentir para recibir ofertas de seguros de incendio de otras compañías.

Por ello, junto con los seguros informados por las compañías para el RUT que se consultó, aparece una columna con el título "Marque los seguros que quiere consentir".

¿Puedo consentir que se comparta la información de cualquiera de mis seguros vigentes?

Sí, salvo que se trate de seguros que por su naturaleza no pueden terminarse anticipadamente como, por ejemplo, las rentas vitalicias previsionales y el SOAP.

¿Quién comparte la información de mi contrato de seguro?

La compañía de seguros que mantiene el contrato vigente está obligada a compartir la información con las compañías de seguros que usted indique.

¿Con qué compañías se compartirá la información de mi seguro?

Se compartirá con las compañías de seguros que usted indique en el Sistema.

¿Qué información es la que se comparte?

Se comparte la misma información entregada por el Sistema de Consultas de Seguros asociada al contrato que se está compartiendo, además del correo electrónico que registró el asegurado o contratante al efectuar su consulta en la CMF.

Si consentí compartir la información de un contrato ¿Es obligación que las aseguradoras me hagan ofertas de seguros?

No. Las compañías de seguros no están obligadas a efectuar ofertas de seguros.

¿Puedo terminar un seguro a través de este Sistema?

No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema.

¿Puedo contratar un seguro a través de este Sistema?

No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema.

¿A través de este Sistema puedo saber si soy beneficiario (a) de un seguro?

No. La Ley establece que está prohibido informar a través de este Sistema antecedentes relacionados con la identidad del beneficiario o las condiciones establecidas para ello en el seguro.

¿En caso de un accidente de tránsito, el conviviente civil sobreviviente tiene derecho a la indemnización por fallecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados (SOAP)?

En caso de muerte del accidentado la indemnización por muerte del SOAP (UF 300) se pagará a los beneficiarios del fallecido, en el siguiente orden de precedencia:

1. el cónyuge,
2. los hijos menores de edad,
3. los hijos mayores de edad, los padres,
4. la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y,
5. a falta de los anteriores, sus herederos legales.

Por lo tanto, el conviviente civil sobreviviente sólo podrá recibir dicha indemnización como heredero, en el evento que no exista ninguno de los 4 primeros tipos de parientes arriba mencionados.

Del mismo modo operará si el accidente es causado por un vehículo con matrícula extranjera, que tiene contratado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados con matrícula extrajera (SOAPEX).

¿Un conviviente civil puede consultar en la CMF por los seguros de su conviviente civil?

Sí. En caso de incapacidad judicialmente declarada o muerte de un asegurado, se entregará la información a quien acredite tener la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, padres, beneficiario del asegurado u otros legítimos interesados.

¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)

Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.

¿Cuál es el plazo para recibir el pago de la indemnización?

Una vez presentados los documentos exigidos y determinada la responsabilidad del asegurador respecto del siniestro, éste deberá pagar la indemnización que corresponda dentro de los 10 días siguientes a la presentación de los antecedentes.


 

¿En qué momento debo contratar el SOAP?

El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva, al momento de pagar el Permiso de Circulación correspondiente.

Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene entre otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.

¿Cubre el SOAP los daños del vehículo a consecuencia de un accidente?

No, el SOAP no cubre los daños causados al vehículo.

El SOAP sólo cubre los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes y reembolsa los gastos médicos y hospitalarios que se generen como consecuencia del accidente.

¿Cómo puedo saber si un vehículo tiene contratado un SOAP?

Dicha información puede obtenerse solicitando el Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, o en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, que otorgó el Permiso de Circulación del vehículo respectivo.

¿Qué sucede si no tengo contratado el SOAP?

Si no tiene contratado el SOAP comete una infracción a la Ley de Tránsito que es sancionada con multa. Su vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda.

Además, en caso de accidente, el propietario, ni sus beneficiarios, en caso de muerte, no tendrán derecho a las coberturas de este seguro.

¿Cuáles son las personas cubiertas por el SOAP?

El conductor del vehículo, las personas transportadas o pasajeros y cualquier tercero afectado en un accidente, en que haya intervenido un vehículo asegurado con el seguro SOAP.

¿En qué casos no opera el SOAP?

El SOAP no opera cuando los accidentes son causados en carreras de automóviles, fuera del territorio nacional, o como consecuencia de casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, en caso de suicidio o lesión auto-inferida.

¿Quiénes son beneficiarios del SOAP en caso de muerte del accidentado?

En caso de muerte, los beneficiarios serán los que se indican a continuación, en el siguiente orden de precedencia:
1° El cónyuge sobreviviente;  
2° Los hijos menores de edad;
3° Los hijos mayores de edad;
4° Los padres;
5° La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido, y
6° A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.

¿Qué se debe hacer en caso de accidente?

  1. 1.    Concurrir a un Servicio de Urgencia para ser atendido por sus lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista), especificando que es un accidente de tránsito.
    2.    Realizar la denuncia en Carabineros de Chile. Para ello, debe conocer la patente del vehículo, ya que sin este dato no será posible identificar el vehículo involucrado.
    3.    Solicitar certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.
    4.    Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros.
    5.    Guardar todas las boletas de los gastos médicos que haya incurrido y todos los certificados médicos que tenga a raíz del accidente.  Éstos, junto con el certificado de accidente, deberán ser presentados a la aseguradora para el reembolso de los gastos médicos.

¿Cuál es el plazo para reclamar el pago de las indemnizaciones cubiertas por el SOAP?

En general, el plazo es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado, según sea el caso. 

En caso de incapacidad permanente, el plazo es de un año desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del accidente.

¿Cómo efectuar el cobro del seguro (SOAP)?

Las indemnizaciones se pagarán previa denuncia del accidente y presentación en la compañía de seguros del certificado emitido por el Ministerio Público (Fiscalía), Juzgado de Policía Local o Juzgado de Garantía, y de los documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos a consecuencia del accidente.

También es necesario presentar los certificados, boletas, facturas o comprobantes de gastos en que se haya incurrido y los documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

¿Dónde puedo recurrir en caso de que tenga dudas sobre el SOAP?

En caso de dudas los interesados podrán recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, específicamente, a la División de Atención y Educación al Asegurado o a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.

¿Qué cubre el SOAP?

El SOAP otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.

También cubre los gastos médicos relativos a la atención pre hospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)?

El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es un seguro exigido por Ley para transitar por las vías públicas del territorio nacional, que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir su Permiso de Circulación.

Consejos o datos

01. Tip para el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

  • Antes de contratar este seguro, cotice las diferentes ofertas que suelen variar de precio, porque la cobertura es la misma, ya que está estipulada por Ley. Revise aquí los precios.

03. Tip 2 SOAP

  • Descarga el folleto informativo sobre el SOAP

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