Seguro para Vehículos motorizados

Cubre los daños del vehículo asegurado (total o parcial). Normalmente la póliza contempla dos coberturas adicionales que pueden contratarse conjuntamente o en forma separada, éstas son responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.

Foto Seguro de Vehículos motorizados

Características

  • Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
  • Su contratación es voluntaria.
  • Tiene una vigencia definida, normalmente un año.
  • Estos seguros normalmente contemplan deducibles (monto de cargo del asegurado).
  • Es posible contratar cláusulas adiciones tales como responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.
  • Normalmente excluyen los daños que no son producto de una colisión (guerra, rebelión, revolución, etc).
  • Se pueden asegurar vehículos motorizados, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares.
  • En caso de siniestro se debe dejar constancia inmediata del accidente en la unidad policial más cercana, salvo fuerza mayor o impedimento físico debidamente justificado. Además se debe efectuar la denuncia en la compañía de seguros dentro del plazo establecido en la póliza, éste generalmente es de 10 días.  El asegurado no debe asumir responsabilidades con los terceros afectados ni efectuar transacciones o acuerdos sin el conocimiento de la compañía de seguros.
  • El tercero afectado no tiene acción directa sobre la compañía de seguros. Los derechos y obligaciones que surgen del contrato de seguro son entre el asegurado y la compañía de seguros.
  • Normalmente no cubren la defensa judicial del asegurado. Sin embargo, la compañía de seguros puede asumir la defensa judicial del asegurado, en cuyo caso éste estará obligado a proporcionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios.
  • Sólo cubren los daños ocurridos dentro del territorio nacional.

Precauciones y advertencias

Al contratar un seguro para vehículos motorizados, previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Lea detenidamente y asegúrese de comprender la propuesta del seguro antes de suscribir el contrato, así como las condiciones generales de la póliza, que pueden consultarse en el depósito de pólizas de la CMF con el respectivo código (Código POLXXXXXX).
  • Antes de firmar la propuesta del seguro, tener claro:
        1. Cómo y bajo qué condiciones se renueva el seguro.
        2. De qué manera se va a reajustar el costo del seguro, en caso de renovación.
        3. En qué casos no pagará el seguro.
        4. Los requisitos para cobrar el seguro.
        5. El período de cobertura y vigencia del seguro.
  • Solicite a la aseguradora o corredor de seguros, en su caso, su contrato y verifique que las condiciones particulares correspondan a lo acordado.
  • Tenga en cuenta la clasificación de riesgo de la compañía que ofrece el seguro de accidentes personales.
  • Compruebe que los corredores de seguros, se encuentren inscritos en los Registros de la CMF.
  • No trate con personas no autorizadas y denuncie en caso de detectar alguna irregularidad.
  • Tenga presente que las compañías de seguros pagan una comisión a los corredores de seguros por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías, y en algunos casos a sus agentes de ventas, quienes sólo pueden actuar para una compañía de seguros para la cual trabajan.

¿Para qué sirve el Sistema de Consultas de Seguros, SICS?

Este Sistema permite recibir de manera sencilla y rápida la información de los seguros en que el RUT consultado figura como asegurado o contratante del seguro.

Así los consultantes pueden tomar conocimiento de los seguros en que ellos mismos o un familiar fallecido o con incapacidad judicial declarada figuran como asegurados o contratantes, pudiendo así hacer un buen uso de éstos.

Adicionalmente, el Sistema de Consultas de Seguros permite que, con el objeto de obtener nuevas ofertas de seguros, los contratantes o asegurados puedan otorgar su consentimiento para que, por una única vez, la información relativa a los contratos de seguros que él determine, sea intercambiada entre las compañías de seguros.

¿Dónde se encuentra regulado este Sistema de Consultas de Seguro?

El sistema se encuentra descrito en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, Ley de Seguros. Su funcionamiento está regulado por la Norma de Carácter General N°470 de la CMF.

¿Cómo funciona el Sistema de Consultas de Seguros?


Este Sistema está diseñado para que el usuario pueda ingresar su consulta a través de la sección especial disponible en el portal web de la Comisión para el Mercado Financiero o directamente en el sitio www.conocetuseguro.cl de la CMF.

Este sistema contempla un mecanismo de autentificación a través del ingreso de la clave única de quien consulta.

Una vez dentro del sistema en tiempo real las compañías aseguradoras responderán respecto de la existencia de seguros respecto del RUT que fue ingresado.

¿Quiénes pueden utilizar el Sistema de Consultas de Seguros?

  • quienes tengan la calidad de contratante o asegurado.
  • quien demuestre un interés legítimo en acceder a la información en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada de un contratante o asegurado. Se entiende que tienen un interés legítimo quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres o la calidad de herederos de dicho contratante o asegurado.

¿Qué información entrega el Sistema de Consultas de Seguros-SICS?

Este sistema entregará en línea, información de los contratos de seguros en que el RUT consultado figure como asegurado o contratante. La información corresponde a la que proporcionen las compañías de seguros y es la siguiente:

  • Nombre de la compañía aseguradora.
  • Tipo de seguro (Ej: salud, incendio, desgravamen, etc.)
  • Período de vigencia del seguro.
  • Estado del contrato de seguro (vigente o no vigente con obligaciones vigentes)
  • Código de depósito de la póliza en la CMF.
  • Número o código del contrato.
  • Nombre del corredor de seguros o asesor previsional que intermedió el seguro.
  • Fecha de actualización de la información que entrega la compañía.

El Sistema también indicará el nombre de las compañías de seguros que no respondieron la consulta.

Las respuestas de las compañías de seguros no contendrán información sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

¿A quiénes está dirigido el SICS?

El sistema está dirigido a personas naturales y jurídicas que desconocen qué seguros tienen contratados o se han contratado a su nombre y a personas naturales cuyos familiares han fallecido o tienen una incapacidad judicialmente declarada y desean conocer sobre la existencia de seguros de su familiar.

También puede hacer la consulta un representante del asegurado y de las personas antes señaladas.

¿Cuántas modalidades de consulta contempla el Sistema de Consultas de Seguros?

Hay diferentes tipos de modalidades de consultas, dependiendo de quien la efectúe:

  • Consulta de un asegurado o contratante.
  • Consulta de cónyuge, conviviente civil, hijos, o padres u otro heredero de un asegurado fallecido o con incapacidad judicialmente declarada.
  • Consulta a través de un representante de las personas antes mencionadas.
  • Consulta a través de un representante de una empresa o persona jurídica.

En consecuencia, la información será entregada siempre al asegurado o contratante, y en caso de muerte del asegurado o contratante será entregada al cónyuge, conviviente civil, hijos, padres u otro heredero que la solicite. En caso de incapacidad judicialmente declarada del asegurado o contratante se entregará al cónyuge, conviviente civil, hijos o padres.

¿Necesito algún documento especial para realizar la consulta?

Con el fin de resguardar la privacidad de la información, es que el Sistema exigirá para los asegurados o contratantes el ingreso al sistema a través de la clave única.

Para los otros consultantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, etc.).

Por ejemplo, en caso que la consulta la realice una persona distinta de un asegurado o contratante persona natural, se solicitará el certificado de fallecimiento del asegurado o contratante, en caso que consulte el cónyuge o conviviente civil, hijos, padres o herederos.

¿Un menor de edad puede realizar una consulta al Sistema?

Directamente no lo puede hacer porque se requiere de Clave Única. Para conocer los seguros del padre o madre fallecido(a) del menor de edad, debe ingresar la consulta su representante.

¿Un liquidador concursal puede efectuar una consulta en el Sistema?

Sí. En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona natural, debe consultar a través de la opción "Seguros por representante de asegurado o contratante persona natural". En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona jurídica, debe consultar a través de la opción "Seguros por representante de asegurado o contratante persona jurídica".

¿Cuántas consultas puedo hacer en el Sistema de Consultas de Seguro?

No existe un límite de consultas que puedan efectuarse en el Sistema.

¿Tiene algún costo este trámite?

No. El Sistema es gratuito para los usuarios.

¿Me pueden rechazar la consulta en el Sistema SICS?

Si usted consulta como asegurado o contratante, la consulta es automática y no puede ser rechazada.

Si usted consulta como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF puede rechazar la consulta si los antecedes proporcionados no se ajustan a lo exigido.

Si me faltó alguno de los documentos solicitados ¿Puedo mandarlo posteriormente?

No. Si le faltó algún documento la consulta será rechazada y deberá ingresar una nueva consulta adjuntando todos los documentos requeridos.

¿Existe un plazo máximo para el rechazo de una consulta?

Sí. La comunicación del rechazo se remitirá dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde que es recibida la consulta en la Comisión, a la misma dirección de correo electrónico señalado por el consultante en la formulación del requerimiento.

¿Cómo sabré si la CMF aceptó tramitar mi consulta?

Si usted consultó como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF le enviará un correo electrónico indicando un link donde podrá informarse de los seguros de la persona por la cual consultó.

¿En cuánto tiempo obtendré mi respuesta?

  • Si eres el asegurado o contratante persona natural recibirás la respuesta en tiempo real y automático.
  • Si no eres el asegurado o contratante persona natural, una vez verificada la calidad que invoca la persona que consulta, recibirá un email con un link para acceder a la respuesta en tiempo real y automático.

¿Quién proporciona la información del Sistema de Consultas de Seguro?

La información es proporcionada directamente por las compañías de seguros.

¿La información del Sistema de Consultas de Seguro se encuentra actualizada en línea?

No necesariamente ya que los seguros son comercializados por distintos canales, los cuales normalmente tienen un tiempo de desfase para informar a la aseguradora.

No obstante, las compañías deberán proporcionar al consultante información actualizada con un plazo no mayor a 10 días hábiles. A contar de enero de 2023 el plazo será de 5 días hábiles.

¿Me informarán los seguros vigentes?

La respuesta de las aseguradoras contendrá los seguros "Vigentes" y los seguros "No vigentes con obligaciones vigentes".

El estado "Vigente" indica que el seguro informado se encuentra dentro del plazo durante el cual surten efectos las coberturas del contrato. En caso de no existir una fecha específica de término del contrato se informará "indeterminada".

El estado "No vigente con obligaciones vigentes" indica que la póliza ha dejado de estar vigente; sin embargo, las acciones emanadas del contrato de seguro no han prescrito (Artículo 541 del Código de Comercio).

¿Qué compañías aparecerán en el informe que entrega el Sistema?

Aparecerán:

  1. Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que se encuentra vigente.
  2. Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que no se encuentra vigente, pero con obligaciones vigentes.
  3. Las compañías de seguros que no dieron respuesta a la consulta.

Si una compañía de seguros no aparece en alguna de las 3 categorías mencionadas quiere decir que el RUT consultado no se encuentra en las bases de datos de esa compañía con la calidad de asegurado o contratante, ya sea con seguros vigentes o no vigentes con obligaciones vigentes.

¿Qué puedo hacer si creo tener un seguro en alguna de las compañías que no respondieron la consulta?

Usted puede consultar de nuevo en el Sistema, ya que pudo existir algún problema de conexión de las compañías que no respondieron y que ya lo hayan solucionado. También puede tratarse de un seguro que se actualizó después de la fecha de actualización de su consulta, por lo que puede aparecer si vuelve a consultar.

¿Dónde puedo acudir si tengo dudas respecto a los resultados de mi consulta en el SICS?

Dado que la información es proporcionada por las compañías de seguros, usted debe primeramente contactar a las compañías de seguros informantes, privilegiando sus canales remotos.

También puede consultar a través de tres modalidades:

  • En línea: acceder al sistema de atención en línea de la CMF destinado al envío de consultas
  • Telefónicamente: llamando al 22617 4000, de lunes a jueves, de 9 a 18.00 horas, y los días viernes de 9 a 17.00 horas.
  • Presencial: en la Plataforma de Atención de Público de la Comisión para el Mercado Financiero, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Torre 1, Piso 1.

¿Qué es el consentimiento en el SICS?

Sólo si eres el asegurado o contratante podrás optar por consentir (autorizar) que la compañía de seguros que mantiene tu contrato comparta la información de éste con otras aseguradoras para que te hagan ofertas de seguros. Esto es, si por ejemplo tienes un seguro de incendio puedes consentir para recibir ofertas de seguros de incendio de otras compañías.

Por ello, junto con los seguros informados por las compañías para el RUT que se consultó, aparece una columna con el título "Marque los seguros que quiere consentir".

¿Puedo consentir que se comparta la información de cualquiera de mis seguros vigentes?

Sí, salvo que se trate de seguros que por su naturaleza no pueden terminarse anticipadamente como, por ejemplo, las rentas vitalicias previsionales y el SOAP.

¿Quién comparte la información de mi contrato de seguro?

La compañía de seguros que mantiene el contrato vigente está obligada a compartir la información con las compañías de seguros que usted indique.

¿Con qué compañías se compartirá la información de mi seguro?

Se compartirá con las compañías de seguros que usted indique en el Sistema.

¿Qué información es la que se comparte?

Se comparte la misma información entregada por el Sistema de Consultas de Seguros asociada al contrato que se está compartiendo, además del correo electrónico que registró el asegurado o contratante al efectuar su consulta en la CMF.

Si consentí compartir la información de un contrato ¿Es obligación que las aseguradoras me hagan ofertas de seguros?

No. Las compañías de seguros no están obligadas a efectuar ofertas de seguros.

¿Puedo terminar un seguro a través de este Sistema?

No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema.

¿Puedo contratar un seguro a través de este Sistema?

No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema.

¿A través de este Sistema puedo saber si soy beneficiario (a) de un seguro?

No. La Ley establece que está prohibido informar a través de este Sistema antecedentes relacionados con la identidad del beneficiario o las condiciones establecidas para ello en el seguro.

¿A quién se le paga la indemnización del seguro?

La indemnización en los siniestros de daños de los seguros de vehículos motorizados, corresponde al asegurado o al beneficiario, según la póliza respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester tener en cuenta que las aseguradoras pueden disponer de la reparación de los daños por un taller conforme lo establecido en el artículo 563 del Código de Comercio: "Forma de indemnizar. El asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada."

Cobertura del seguro de vehículos motorizados.

Para verificar si usted cuenta con la "cobertura de daños" propios a su vehículo deberá revisar la póliza de seguro suscrita.

¿Cómo obtener copia de póliza de vehículos motorizados?

Puede solicitar copia de póliza, directamente en la compañía de seguros, o corredor de seguros.

¿Como opera la indemnización del seguro de vehículos motorizados?

La determinación de la procedencia del seguro y cuantificación del monto de la indemnización se fijan en cada caso particular de acuerdo con las condiciones de la póliza suscrita, suficiencia del monto asegurado, valor del vehículo asegurado, antigüedad del vehículo, magnitud de los daños, ya sea parciales o totales, deducibles, etc., por el liquidador designado por la compañía aseguradora de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de liquidación. Decreto Supremo N° 1055, de Hacienda, del año 2012.

¿Cómo puedo obtener información del seguro de vehículos motorizados?

  • Puede consultar en forma gratuita en www.conocetuseguro.cl con una copia de cédula de identidad.
  • Si adquirió el seguro mediante la intermediación de un corredor de seguros, se encuentra obligado a otorgar la información del seguro contratado, además de asesorar en caso de siniestro.
  • Si fue contratado el seguro mediante telemarketing (Teléfono) o en forma directa en la aseguradora deberá contactarse con la entidad que otorgó el seguro, a través de los canales habilitados correspondientes, sitio web o a través de sus oficinas presenciales.
  • Para aquellos casos en los cuales el vehículo fue adquirido mediante un crédito, contáctese con la entidad crediticia que otorgó el préstamo, a través del sitio web o a través de sus oficinas presenciales.

¿Cuánto es el monto que me cubre el seguro de vehículos motorizados?

El monto asegurado, es el límite máximo de indemnización a que está obligado a pagar la entidad aseguradora y consta en la respectiva póliza.

Para tener mayor información respecto del monto asegurado y demás características del seguro se recomienda contactarse con el corredor de seguros, o bien, con la entidad aseguradora respectiva, a través de los canales habilitados correspondientes.

Para la respectiva evaluación de los daños, la entidad aseguradora designará a un liquidador de seguros, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de liquidación. Decreto Supremo N° 1055, de Hacienda del año 2012.

¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)

Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.

¿En qué consiste el deducible, en el seguro de vehículos motorizados?

El deducible, es una estipulación contractual que es convenida en la póliza de seguro suscrita.

En general, la cobertura de daños contempla un deducible, que consiste en una suma o fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no indemnizable por la entidad aseguradora, cuyo monto y condiciones se establecen en la póliza suscrita respectiva.

Ejemplo: Si la póliza contempla un deducible de 5UF, la compañía sólo indemnizaría la parte de los daños que excede a esa cifra, siendo de cargo del asegurado soportar el gasto de la cantidad referida.

Si el gasto de la reparación de los daños asciende a 60 UF, la compañía pagará 55 UF.

¿Qué pasos debo seguir para cobrar el seguro de vehículos motorizados?

Para denunciar el siniestro de daños a vehículos motorizados, debe realizar el trámite directamente con la entidad aseguradora.

En caso de hacerlo por escrito, a la brevedad posible, esto es, dentro de los plazos que se indiquen en la póliza, con indicación de los daños sufridos adjuntando los antecedentes del vehículo y los que permitan acreditar tales daños, como el padrón, permiso de circulación, revisión técnica, y fotografías.

Lo anterior, no impide a que el liquidador con ocasión del procedimiento de liquidación solicite antecedentes adicionales.

En su caso, podrá hacerlo en forma electrónica, en los sitios web del corredor de seguros, o entidad aseguradora, respectivamente con formulario dispuesto para la respectiva denuncia del siniestro.

¿Qué plazo tengo para denunciar el siniestro de vehículos motorizados?

Para el caso de robo del vehículo, la denuncia de siniestro debe ser realizada tan pronto como sea posible, en los sitios web del corredor de seguros, o entidad aseguradora salvo imposibilidad física. Además, deberá adjuntar la denuncia de robo ante Carabineros de Chile.

Si no soy el asegurado, ¿cómo hago el trámite?

Para los consultantes que no son asegurados o contratantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, representante legal, etc.). Por ejemplo, en caso de que la consulta la realice el/la hijo/a, cónyuge o conviviente civil, se solicitará certificado de defunción del asegurado o contratante, certificado de nacimiento del solicitante, matrimonio o acuerdo de unión civil, respectivamente. Para tener el detalle de los documentos a presentar, debe ir a www.cmfchile.cl, luego en "Haga sus trámites, Consultas y reclamos" ir a "Consultas y trámites" donde debe hacer clic en Consultas y trámites para asegurados, espacio donde debe seleccionar el trámite que requiere gestionar según corresponda, dependiendo de la relación que tenga con el Asegurado o contratante y luego siga las instrucciones para ingresar su requerimiento.

Consejos o datos

01. Tip Talleres reparación vehículos motorizados

  • Revisa los tiempos de reparación de vehículos motorizados aquí.

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02. Tip para el Seguro Automotriz

  • A la hora de contratar un seguro automotriz siempre fíjese si tiene deducible (monto que no reembolsará la aseguradora) o no, en caso que lo tenga, revise las condiciones y evalúe si se ajusta a lo que necesita.

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