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Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF)

En este Registro se deben inscribir quienes se dediquen en forma profesional a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros conforme a lo establecido en el artículo 5, Título II de la Ley N°21.521 de 2023, o “Ley Fintec”.

Las instrucciones y procedimientos impartidos por la CMF para solicitar la inscripción en el señalado Registro y la autorización para realizar el servicio de Asesorías de Inversión se encuentran regulados en la Normas de Carácter General N° 502 de 2024.

Temas relacionados

Con la promulgación de la Ley N° 21.521 el 4 de enero de 2023 o “Ley Fintec”, se derogó el artículo 3° de la Ley N° 21.314 de 2021, pasando a regular este nuevo cuerpo legal a la Asesoría de Inversión como uno de los servicios basados en tecnología y facultando a la CMF su fiscalización.

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