¿Cómo se forma una Cooperativa?

Las cooperativas se constituyen con el aporte de sus asociados.

Foto ¿Cómo se forma una Cooperativa?

Se constituyen de acuerdo a las normas de la Ley General de Cooperativas.

De acuerdo a la Ley General de Cooperativas, estas organizaciones son "asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios".

Para crearlas, la legislación cuenta con un Reglamento en el que se prevee una serie de pasos que se deben dar. Probablemente el más relevante es el estatuto, que es un documento en el que se definen los elementos central de la organización y que, entre otros aspectos, incluye:

  • Definir la razón social, domicilio y duración de la cooperativa.
  • Definir la razón de su trabajo.
  • Determinar el capital que reunirá para su creación.
  • Determinar cómo financiará sus gastos.
  • Indicar los requisitos que deben cumplir los socios para ingresar.
  • Señalar las Juntas Generales de Socios (al menos una vez al año, en el primer semestre).
  • Determinar las características y la manera de elegir a sus autoridades (Consejo de Administración, gerente y/o socios administradores y junta de vigilancia o inspector de cuentas).

Cuando se cuenta con toda esa información se debe realizar la "junta general constitutiva", cuya acta se reduce a una escritura pública. Dicho documento se autoriza ante un notario, se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la Cooperativa y se publica en el Diario Oficial.

Ahorro y Crédito

En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las abiertas de vivienda, en forma previa a su constitución, deben someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas (actual División de Asociatividad y Economía Social del Ministerio de Economía) un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar.

Adicionalmente, las cooperativas deben inscribir su constitución en el Registro de Cooperativas que lleva la división antes señalada; dicho organismo podrá objetar el contenido del acta de constitución o sus extractos, si infringen normas legales o reglamentarias.

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