Gracias a este tipo de créditos es posible cotizar y comparar para elegir las mejores condiciones,
Tienen la ventaja de que su información facilita comparar y cotizar.
De acuerdo al Artículo 7° de la Ley 20.448 y al Reglamento que la acompaña, las entidades que ofrezcan créditos de consumo, hipotecarios o tarjetas de crédito, deben ofrecer los correspondientes créditos universales. Además, los cuerpos legales señalados determinan las características que deben cumplir.
El crédito universal es un tipo de préstamo en dinero que se puede solicitar para efectos de comprar una vivienda a través de un crédito hipotecario, o bien para otro tipo de gastos mediante créditos de consumo o tarjetas de crédito, que tiene la ventaja de que facilita su comparación y cotización.
A continuación, se ofrece información referida a cada uno de ellos.
Crédito Hipotecario Universal
Están destinados únicamente a personas naturales y son otorgados exclusivamente con el objeto de adquirir, construir, ampliar o reparar viviendas o de refinanciar créditos hipotecarios existentes que hayan sido otorgados con ese mismo objetivo.
Sus principales características son las siguientes:
- Son garantizados con primera hipoteca;
- Se deben pagar en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta años;
- La deuda se contrae en Unidades de Fomento;
- Se establece una tasa de interés fija, para todo el período de duración del crédito;
- La deuda no puede exceder de 5.000 Unidades de Fomento, y
- El crédito debe tener Seguro de Desgravamen, Sismo e Incendio.
Crédito de Consumo Universal y Tarjeta de Crédito Universal
Sus principales características son las siguientes:
- Son otorgados a personas naturales;
- El crédito de Consumo debe ser otorgado con tasa fija y en pesos;
- No están sujetos a garantías reales;
- Debe convenirse o calcularse su pago en un plazo de hasta 3 años;
- No pueden exceder de 1.000 unidades de fomento en el caso de los Créditos de Consumo Universal.
- La línea de crédito rotatoria de la tarjeta de Crédito será de hasta 500 Unidades de Fomento.
- Las disposiciones legales antes mencionadas imponen a los proveedores de crédito la obligación de entregar información al público de un modo claro, que permita al consumidor comprenderla de manera sencilla y efectiva, comparar las opciones que ofrecen los diversos proveedores y ejercer su derecho a elección.
Información para el Consumidor
De acuerdo a la Ley N° 20.448, la información referida a los créditos hipotecarios universales, créditos universales asociados a una tarjeta de crédito y créditos universales de consumo debe expresarse de un modo claro y visible, con el fin de permitir al consumidor comprenderla de manera sencilla y efectiva, además de comparar las opciones que ofrecen los diversos proveedores y ejercer su derecho a elección.
Dicha información es la que corresponde a:
- Costo final del crédito, que resulta de multiplicar valor de cuota por número de cuota.
- Carga anual equivalente, que permite determinar el costo total del crédito en un periodo anual y que está expresado en forma de porcentaje.
- Estructura de comisiones e intereses.
- Gastos asociados al crédito, que en principio serían los correspondientes al impuesto y a los trámites ante notario, aunque podría haber otros.
- Seguros con que deban contar los créditos hipotecarios mientras subsistan las obligaciones derivadas de su pago. El proveedor del crédito debe indicar al cliente que, en caso de tomar seguros, puede contratarlos con cualquiera de las entidades que los comercializan.
- Otros tipos de información que determine el reglamento.
Es importante considerar que los créditos universales no están ajenos a las prácticas de evaluación de riesgo que deben efectuar las empresas oferentes de créditos.