Si bien el prepago es un derecho irrenunciable, debe efectuarse de acuerdo a las leyes y normas vigentes.
Existen varias leyes y normas que se refieren al tema de los pagos anticipados. Las más relevantes son las siguientes:
Ley 18.010 sobre Créditos de Dinero: es la ley que regula los créditos y en su artículo 10 se refiere a los "pagos anticipados de una operación de crédito de dinero".
Impuesto: Cuando se solicita un crédito, dentro de los gastos asociados, se cancela el impuesto de timbres y estampillas. La Ley 20.130 señala que cuando se solicite un nuevo crédito para prepagar uno anterior, es decir cuando renegocia o hace una compra de cartera, se debe solicitar un certificado para que no le vuelvan a cobrar el impuesto en la parte del crédito que ya solicitó. Por ejemplo, si solicitó un crédito de un millón en una institución y después pide en otra institución un crédito de 2 millones para prepagar el anterior y quedar con dinero, usted deberá pagar un nuevo impuesto de timbres y estampillas no por el total solicitado, sino que sólo por la diferencia con el primer crédito.
Normas de la CMF: en el número 4 del Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF se plantean los aspectos operativos del prepago y se establecen algunas excepciones relativas a diferentes tipos de obligaciones, tales como las pactadas con letras de crédito o las que tienen vigencia anterior del año 2004.