Oferta de Portabilidad

El Nuevo Proveedor de productos y servicios financieros al recibir una solicitud de portabilidad, realizará una evaluación y de acuerdo a ella le hará llegar al solicitante una oferta con las condiciones respecto de los productos y servicios a portar.

Foto Oferta de Portabilidad

¿Qué es la oferta de portabilidad?

El Nuevo Proveedor de productos y servicios financieros al recibir una solicitud de portabilidad, realizará una evaluación y de acuerdo a ella le hará llegar al solicitante una oferta con las condiciones respecto de los productos y servicios a portar.

La oferta de portabilidad deberá ser emitida en forma escrita, ya sea de manera física o digital, deberá tener el título de "Oferta de Portabilidad Financiera" y contener las siguientes secciones, cuyo contenido específico se detalla a continuación:

  1. Información General;
  2. Tabla General de Productos o Servicios Nuevos y Vigentes a Terminar;
  3. Información Comparada por Producto o Servicio Financiero.

Al realizar la oferta de portabilidad se entiende que el nuevo proveedor decide continuar adelante con el proceso de portabilidad.

Esta oferta tendrá la vigencia que se informe el nuevo proveedor la que, en todo caso, no podrá ser inferior a 7 días hábiles bancarios desde su emisión.

Los proveedores no tienen la obligación de presentar una oferta, por lo que es posible que luego de evaluar a una persona, y dadas sus consideraciones comerciales, decidan no presentar una oferta de portabilidad.

En caso de rechazo de la solicitud de portabilidad, el proveedor deberá informar dicha decisión al cliente de forma escrita, ya sea de manera física o digital, a través de uno de los canales de contacto indicados en la respectiva solicitud de portabilidad.

¿Puede un nuevo proveedor presentar una oferta no incluyendo todos los productos indicados en la solicitud de portabilidad?

Si, el Nuevo Proveedor podrá incluir en la oferta solo algunos de los productos especificados en la solicitud de portabilidad. Respecto de los productos o servicios especificados en la solicitud, pero no incluidos en la oferta de portabilidad, se entenderán como rechazados por parte del proveedor.

¿Puede un mismo proveedor presentar más de una Oferta de Portabilidad?

Si, el nuevo proveedor podrá presentar conjuntamente dos o más ofertas alternativas al cliente, con el objeto de que éste acepte la oferta que considere más apropiada.

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La Ley de Portabilidad tiene por objetivo facilitar el cambio de los productos financieros vigentes de una entidad financiera a otra, disminuyendo los costos y tiempos de los trámites y, aumentando la competencia en el mercado.

La portabilidad es un proceso que tiene varias etapas, pero en el cual distinguiremos dos modalidades: con o sin subrogación.

La Solicitud de Portabilidad Financiera es un documento (físico o digital) que manifiesta la intención de iniciar el proceso de portabilidad, identificando al Proveedor Inicial y los productos o servicios que desea portar. Esta solicitud de Portabilidad se debe presentar al Nuevo Proveedor.

Es un documento gratuito (físico o digital) otorgado por un proveedor de productos o servicios financieros

Corresponde al acto que representa la voluntad de aceptar la oferta por parte del cliente. Este acto se debe hacer por escrito, ya sea de manera física o digital, dentro del periodo de vigencia de la oferta, a través del canal de contacto especificado por el proveedor en la oferta y dentro del plazo de vigencia de esta.

Una vez aceptada la oferta del nuevo proveedor, se procede a la contratación de los productos y servicios financieros que están incluidos y aceptados en la oferta. Este paso es la operacionalización de la oferta.

Luego que los productos portados se han contratado con el Nuevo Proveedor, viene el proceso de poner término a los productos y servicios financieros con el Proveedor Inicial.

El Nuevo Proveedor de productos y servicios financieros deberá hacer llegar al cliente, una vez realizado los pagos e instruido el cierre de productos al Proveedor Inicial, un certificado.

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