- Características
- ¿A quién está dirigido?
- ¿Cómo funciona?
- Montos involucrados
- ¿Con quién se contrata?
- Precauciones y advertencias
- Costos asociados
Características
Es un préstamo hipotecario que se otorga para la adquisición, ampliación, reparación o construcción de una vivienda; compra de sitios, oficinas o locales comerciales; refinanciamiento de mutuos hipotecarios o préstamos para fines generales.
Se otorga en unidades de fomento (UF) u otros sistemas de reajustabilidad debidamente autorizados por el Banco Central de Chile y sus términos y condiciones se encuentran sustentados en un contrato con el carácter de escritura pública, el cual puede ser endosado o vendido a terceros para su financiamiento, siendo este último el acreedor del mutuo hipotecario. El préstamo otorgado se garantiza mediante una hipoteca constituida en el inmueble materia de la operación de compra, reparación u otro, a favor del Agente Administrador del mutuo para asegurar el cumplimiento del crédito hipotecario.
La propiedad entregada en garantía debe contar con un seguro de incendio por el valor de tasación del inmueble, además el deudor deber mantener vigente un seguro de desgravamen por un monto equivalente al saldo insoluto de la deuda. Los préstamos que se otorguen bajo contrato de mutuo hipotecario endosable, no pueden otorgarse a plazos inferiores a un año ni superiores a 40 años.
¿A quién está dirigido?
Está dirigido a cualquier persona natural o jurídica que quiera obtener un préstamo para financiar un bien raíz o para otro fin.
¿Cómo funciona?
Es un crédito que emite un Agente Administrador de Mutuos Hipotecarios para el financiamiento de adquisición de bienes raíces, construcción, ampliación o reparación de todo tipo de bienes raíces; para prepagar créditos hipotecarios o para otros fines.
Este crédito se otorga en unida de fomento u otra moneda reajustable autorizada por el Banco Central.
El deudor hipotecario (o mutuario) irá pagando el crédito en dividendos periódicos, anticipados o vencidos (lo que se estipula en el contrato), que comprenden amortización e intereses.
Para estos efectos se emite un contrato que deberá extenderse a través de una escritura pública, con cláusula a la orden, de la cual se otorgará una sola copia autorizada endosable. Es decir, estos contratos son endosables.
El mutuo debe estar garantizado con primera hipoteca constituida sobre la propiedad dada en garantía o con hipoteca de segundo grado, siempre que la primera hipoteca se haya constituido para garantizar una obligación perfectamente determinada y que, sumado su saldo insoluto al mutuo amparado por la segunda hipoteca, no exceda el límite del 80% del valor de tasación o del 100 % de este valor cuando existan seguros que garanticen su pago.
La propiedad dada en garantía debe contar con seguro de incendio. Cuando el mutuario sea persona natural, debe mantener un seguro de desgravamen por el saldo insoluto de la deuda.
Montos involucrados
El monto otorgado mediante el mutuo hipotecario endosable no podrá exceder el valor de tasación del inmueble dado en garantía hipotecario.
¿Con quién se contrata?
Se contrata con los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios.
Precauciones y advertencias
- Es recomendable comparar los costos y beneficios que otorga el mutuo.
- También se deben evaluar las necesidades reales versus los beneficios del mutuo y descartar aquellos productos o servicios que vienen anexos al mutuo, que sean innecesarios o que no serán utilizados.
- Infórmese con los Agentes Administradores de mutuos hipotecarios sobre las características del crédito a contratar. En el caso de dudas acerca de las características o condiciones del mutuo hipotecario que desea contratar, solicite al Agente Administrador una explicación detallada, incluyendo los efectos que tendrán para usted los documentos que deberá firmar, especialmente respecto de los compromisos que asumirá.
- Consulte sobre otros gastos asociados al mutuo hipotecario, puesto que muchas veces se ofrecen seguros frente a la contratación del crédito.
- No asuma compromisos sin antes leer y entender lo que firma. La firma de un contrato de mutuo hipotecario conlleva la aceptación de las obligaciones y los derechos que ahí se especifican. Por ello, antes de firmar, es conveniente que siempre lea y comprenda el contenido de todos los documentos que la administradora le solicita.
- Asegúrese de preguntar sobre las obligaciones que tendrá que cumplir y verifique que sean adecuadas a su presupuesto y que podrá cumplirlas sin dificultad. También sobre las condiciones del mutuo hipotecario, plazo y tasas de interés.
- Los anexos que se mencionan en el contrato de mutuo son parte integrante de este último. Si en el contrato de mutuo que va a ser firmado, se menciona algún anexo como parte del mismo, asegúrese de leerlo antes y de que este se integre al contrato, especialmente en lo que se refiere a la tabla de desarrollo del mutuo hipotecario, ya que esta contiene en detalle el monto del dividendo a pagar mensualmente.
Costos asociados
Costos de la contratación (gastos operacionales)
El deudor al momento de solicitar un mutuo hipotecario, debe hacerse cargo de ciertos gastos que comúnmente se denominan gastos operacionales y que consisten en los siguientes conceptos:
- Impuesto de Timbres y Estampillas.
- Gastos notariales necesarios para el perfeccionamiento del mutuo.
- Derechos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
- Primas de seguro de incendio y seguro de desgravamen.
- Otros seguros y cláusulas adicionales que convengan las partes.
- Gastos de primera tasación del inmueble hipotecado.
- Estudio de títulos y redacción texto de escritura.
- Gastos de cancelación y alzamiento de hipoteca.
Los gastos señalados anteriormente, a excepción de los seguros, se pueden incluir en el monto solicitado en el mutuo hipotecario, siempre y cuando el monto total, incluido el préstamo, no exceda el 80% del valor de tasación de la propiedad.
Es importante señalar que todos los documentos originales y antecedentes que justifiquen los gastos indicados anteriormente, deberán estar a disposición del deudor en la oficina del Agente Administrador para que puedan ser revisados por el deudor.
Costo de la operación (tasa de interés)
El interés es el costo por el dinero que se presta, por cuanto su aplicación determinará el dividendo a pagar. Por lo tanto, es necesario cotizar con los distintos Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables, las tasas de interés ofrecidas, puesto que estas varían diariamente.
Es importante tener en consideración que la tasa de interés a la cual se otorga el mutuo hipotecario, es aquella que se pacta el mismo día de firmar la escritura del mutuo, por lo que la tasa entregada en la simulación del crédito o cotización es sólo una referencia.
De cualquier forma la tasa de interés aplicada a un crédito hipotecario no puede ser superior al interés máximo convencional.