Entidad que puede ser designada por un depositario para actuar como patrocinador y que cumple con los requisitos que establece la Norma de Carácter General N° 215. Sólo podrán patrocinar la inscripción de valores extranjeros en Chile, las bolsas de valores nacionales e intermediarios de valores inscritos en el Registro de Corredores y Agentes de Valores.
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Certificados de depósito de valores
Títulos representativos de inversión colectiva, que pueden ser ofrecidos públicamente en el mercado de valores.