Según la normativa, se puede clasificar en esta categoría a: todos los inversionistas institucionales; los intermediarios de valores y productos; las personas naturales o jurídicas que, al momento de efectuar la inversión, cuenten con inversiones financieras no inferiores a 10.000 UF; y, las personas naturales o jurídicas que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones financieras no inferiores a 2.000 UF y que adicionalmente cumplan con alguno de los siguientes requisitos: contar con activos iguales o superiores a 100.000 UF, haber realizado transacciones en el mercado de valores por un monto igual o superior a 1.000 UF y con una frecuencia mínima de 20 operaciones trimestrales, durante los últimos 4 trimestres, o contar con el conocimiento necesario para entender los riesgos que conlleva invertir en el mercado de valores.
Glosario
Inversionistas calificados
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Fondos Mutuos
Un Fondo es el patrimonio integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en valores y bienes que la ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes.
Inversionistas Extranjeros
Son personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un contrato de inversión extranjera.
Inversionistas Privados
Son personas naturales o jurídicas (instituciones) que invierten a través de instrumentos financieros su capital o patrimonio.