La garantía que entrega el Estado busca mantener la confianza de las personas en el sistema financiero.
Es una medida que plantea que si un banco no puede devolver el dinero que se ha depositado, entonces el Estado lo hará en su lugar.
La Ley General de Bancos busca proteger a las personas naturales que depositan su dinero a plazo en las instituciones financieras, asegurándoles que les será devuelto si el banco tiene problemas de solvencia. Por ello, plantea que si un banco no puede devolver el dinero que se ha depositado, entonces el Estado lo hará en su lugar y por ese motivo se le llama "garantía estatal".
Límites de la devolución
No obstante, para hacer dichos pagos el Estado indica que impondrá ciertos límites de cantidad y de plazo, los cuales están fijados por la propia Ley General de Bancos en los artículos 144 al 153, correspondientes al Párrafo tercero del Título XV.
Allí se indica que la garantía cubre el 100% de la suma de todas las obligaciones que una de estas instituciones tiene con una persona natural, incluidos los reajustes e intereses que se devenguen hasta la fecha del pago, con un tope de UF 200 al año calendario; y el 100% de la suma de todas las obligaciones que el sistema bancario tiene con una persona, con un tope de UF 400 al año calendario.
Es importante destacar que en el caso de las personas jurídicas (lo que incluye a instituciones con y sin fines de lucro), la Garantía del Estado NO cubre los depósitos a plazo, saldos de cuentas de ahorro y documentos nominativos o a la orden.
Por su parte, los depósitos y obligaciones a la vista (por ejemplo, los depósitos en cuentas corrientes o cuentas a la vista, los depósitos en cuentas de ahorro a la vista o en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional) cuentan con una cobertura del 100% en el evento de liquidación forzosa de un banco, independiente de si se trata de personas naturales o jurídicas (artículo 132 de la LGB).