Prestadores de Servicios Financieros

Para efectuar Asesoría de Inversión, las personas o entidades deberán estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) que lleva la CMF y contar con la autorización para realizar este servicio.

Rol en el mercado de valores

  • Asesores de inversión.

Contexto General

Con la promulgación de la Ley N° 21.521 el 4 de enero de 2023 o "Ley Fintec", se derogó el artículo 3° de la Ley N° 21.314 de 2021, pasando a regular este nuevo cuerpo legal a la Asesoría de Inversión como uno de los servicios basados en tecnología y facultando a la CMF su fiscalización.

Características o definiciones

El número 2., artículo 3, Título II de la Ley Fintec define a la Asesoría de Inversión como la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.

En este mismo artículo, la Ley contempla definiciones relevantes para comprender la naturaleza de esta actividad, tales como, "Activos financieros virtuales o criptoactivos", "Proyecto de inversión", entre otras.

Para efectuar Asesoría de Inversión, las personas o entidades deberán estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) que lleva la CMF y contar con la autorización para realizar este servicio. Los procedimientos de inscripción y autorización antes señalados se encuentren regulados en las Normas de Carácter General N° 493 y 494 de 2023 (respectivamente).

Por su parte, podrán prestar los servicios de Asesoría de Inversión sin necesidad de estar inscritos en el RPSF, las siguientes entidades fiscalizadas por la Comisión: los intermediarios de valores de la ley N°18.045, las administradoras generales de fondos y administradores de carteras de la ley N°20.712, los bancos, las compañías de seguros y reaseguros, y los corredores de productos de la ley N° 19.220.

Solicitud de Inscripción

  1. Las personas jurídicas deberán presentar ante esta Comisión una solicitud de inscripción, firmada por el representante legal del solicitante, acompañando la siguiente información:

a) Identificación de la entidad: Razón social y Rol Único Tributario.

b) Nombre comercial o de fantasía.

c) Domicilio legal, teléfono y correo electrónico.

d) URL del sitio web en caso de contar con uno.

e) Identificación del representante legal: nombre completo y cédula de identidad.

f) Identificación de los socios principales, directores o administradores: nombre completo y cédula de identidad.

g) Tratándose de personas jurídicas que no estén sometidas al régimen simplificado establecido en la Ley N°20.659 e inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se deberá acompañar copia de la escritura de constitución y de las escrituras modificatorias de los últimos 10 años, de las inscripciones de los extractos de cada una de éstas, y de la publicación de éstos en el Diario Oficial, junto con el certificado de vigencia de la sociedad y una copia de la inscripción social con constancia de las anotaciones marginales practicadas, ambos de una antigüedad inferior a 15 días contados desde la fecha de la solicitud.

h) Declaración jurada de que ni la entidad ni sus socios principales, directores o administradores se encuentran en alguna de las circunstancias a las que se refiere el inciso segundo del artículo 6 de la Ley N° 21.521.

i) Declaración jurada de que la entidad no tiene la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.

j) Identificar el o los servicios regulados en la Ley N° 21.521 que pretende desarrollar.

k) Declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada con fines de inscripción, indicando que ésta es fiel a la que se consigna en los documentos legales que respaldan la misma, suscrita por la persona que represente válidamente a la entidad.

l) Se deberá requerir la habilitación de usuario para el envío de información a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), de acuerdo con las instrucciones contempladas en la Norma de Carácter General N°314 o la que la modifique o reemplace.

  1. La Comisión ha exceptuado a las personas naturales del requisito de constituirse como persona jurídica cuyo giro exclusivo sea la prestación del servicio de asesoría de inversión, a quienes se dediquen profesionalmente a la prestación de este servicio, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

i) Que no se encuentren en las circunstancias a que se refiere el inciso segundo del artículo 6, titulo II de la Ley Fintec (Inhabilidades)

ii) Que sólo efectúen asesorías de inversión a personas determinadas; y

iii) Que el número de personas determinadas a las que efectuaron asesorías por medio de cualesquiera de las redes sociales que emplea para ese efecto, en los últimos doce meses, no supere las 100.000 personas.

Las personas naturales que soliciten inscribirse en el RPSF, deberán presentar ante la Comisión una solicitud, acompañando la siguiente información:

a) Datos de identificación: nombre y cedula de identidad

b) Domicilio, teléfono y correo electrónico.

c) Una declaración jurada en que dejen constancia del cumplimiento de los requisitos copulativos señalados en el párrafo anterior.

d) Declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada con fines de inscripción.

e) Se deberá requerir la habilitación de usuario para el envío de información a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), de acuerdo con las instrucciones contempladas en la Norma de Carácter General N°314 o la que la modifique o reemplace.

Desde la fecha de la solicitud de inscripción y mientras esté inscrita la persona o entidad en el RPSF, deberá informar a través del módulo SEIL cualquier modificación que haya sufrido la información proporcionada con motivo de la solicitud.

Mayor detalle de los requisitos de inscripción se encuentran contenidos en la sección Normativa del sitio web de la CMF: Ver NCG N° 493

Solicitud de Autorización

Las personas naturales y jurídicas inscritas en el RPSF que pretendan realizar Asesorías de Inversión deberán previamente solicitar la autorización de la Comisión y adjuntar los antecedentes requeridos en la sección I de la NCG N° 494 relacionados con: las políticas, procedimientos y controles mantenidas para el desarrollo de su actividad; Código de Conducta; título o grado académico de cada socio principal, director o administrador y persona que entregará recomendaciones de inversión a nombre de la persona jurídica o de la persona natural inscrita; certificado de acreditación de conocimientos referido en la citada norma; estructura de propiedad y del grupo empresarial al que pertenezca; y finalmente, identificación del sitio en Internet y de los medios a través de los cuales prestará los servicios de asesoría de inversión y mediante los que difundirá la información. requerida en la NCG° 494.

Mayor detalle de los requisitos de autorización se encuentran contenidos en la sección Normativa del sitio web de la CMF: Ver NCG N° 494

Relación con la CMF

La prestación de servicios de asesoría de inversión está sometida a la fiscalización de la Comisión.

En el artículo 13 de la Ley Fintec y en las NCG N° 493 y 494, se contemplan condiciones en las cuales la CMF en uso de sus facultades podrá suspender o cancelar del Registro a quienes dejen de cumplir con obligaciones y/o requisitos determinados en la señalada regulación.

Asimismo, existe la posibilidad de que el Asesor de inversión solicite voluntariamente su cancelación del Registro acompañando los antecedentes legales que den cuenta de la modificación del estatuto social por el cambio del objeto social a servicios no regulados ni sometidos a obligación de inscripción.

Consejos o datos

Tip para el Especial Fintec: tecnología financiera

  • Revisa el especial Fintec, tecnología financiera aquí.

Tip para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros

  • Revisa el Registro de Prestadores de Servicios Financieros aquí.

Términos relacionados

Es la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.

En este Registro se deben inscribir quienes se dediquen en forma profesional a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros conforme a lo establecido en el artículo 5, Título II de la Ley N°21.521 de 2023, o “Ley Fintec”.

Las instrucciones y procedimientos impartidos por la CMF para solicitar la inscripción en el señalado Registro y la autorización para realizar el servicio de Asesorías de Inversión se encuentran regulados en la Normas de Carácter General N° 502 de 2024.

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