En principio, es necesario contar con el mutuo acuerdo de las partes, por tal motivo tanto el cliente como el banco son libres de decidir si desean abrir una cuenta corriente y generar un vínculo comercial entre ellas.
Adicionalmente, conforme a la normativa de esta Superintendencia, las entidades bancarias deben solicitar los requisitos que se detallan a continuación para cada caso.
Cuentas Corrientes para Personas Naturales: Si se trata de personas naturales se requiere:
- Acreditación de la identidad (cédula de identidad).
- Fotografía reciente en tamaño carné o pasaporte.
- Impresión digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco.
- Informes bancarios actualizados del interesado.
- Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques.
- Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos, bienes, deudas) que el banco estime necesarios.
- Registro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste.
- Suscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre.
Cuentas Corrientes para Personas Jurídicas: Para abrir una cuenta corriente para una Persona Jurídicas (Empresas, Organizaciones, etc.), se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Debe verificarse que la sociedad esté legalmente constituida y que sus representantes estén debidamente facultados.
- Los requisitos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) referidos a Personas Naturales se cumplirán respecto de los representantes legales que procedan a abrir la cuenta corriente a nombre de ella, y los indicados en las letras a), en lo que se refiere al Rol Único Tributario, f), g) y h) respecto de la sociedad misma, sin perjuicio de los mayores requisitos que el banco estime necesario establecer. Para el registro de los demás apoderados se exigirá obligatoriamente el requisito señalado en la letra e) y la acreditación de que están legalmente facultados para girar sobre la cuenta corriente.
Más información sobre este tema se encuentra en el punto 1.1 del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707) sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.