¿Cómo abrir una Cuenta Corriente?

Tanto el cliente como el banco son libres de decidir si desean abrir una cuenta corriente y generar un vínculo comercial.

Foto ¿Cómo abrir una Cuenta Corriente?

En principio, es necesario contar con el mutuo acuerdo de las partes, por tal motivo tanto el cliente como el banco son libres de decidir si desean abrir una cuenta corriente y generar un vínculo comercial entre ellas.

Adicionalmente, conforme a la normativa de esta Superintendencia, las entidades bancarias deben solicitar los requisitos que se detallan a continuación para cada caso.

Cuentas Corrientes para Personas Naturales: Si se trata de personas naturales se requiere:

  • Acreditación de la identidad (cédula de identidad).
  • Fotografía reciente en tamaño carné o pasaporte.
  • Impresión digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco.
  • Informes bancarios actualizados del interesado.
  • Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques.
  • Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos, bienes, deudas) que el banco estime necesarios.
  • Registro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste.
  • Suscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre.

Cuentas Corrientes para Personas Jurídicas: Para abrir una cuenta corriente para una Persona Jurídicas (Empresas, Organizaciones, etc.), se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe verificarse que la sociedad esté legalmente constituida y que sus representantes estén debidamente facultados.
  • Los requisitos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) referidos a Personas Naturales se cumplirán respecto de los representantes legales que procedan a abrir la cuenta corriente a nombre de ella, y los indicados en las letras a), en lo que se refiere al Rol Único Tributario, f), g) y h) respecto de la sociedad misma, sin perjuicio de los mayores requisitos que el banco estime necesario establecer. Para el registro de los demás apoderados se exigirá obligatoriamente el requisito señalado en la letra e) y la acreditación de que están legalmente facultados para girar sobre la cuenta corriente.

Más información sobre este tema se encuentra en el punto 1.1 del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707) sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

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Qué debes saber sobre las comisiones conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 18.010.

La cuenta corriente bancaria es un contrato entre una persona o empresa y un Banco, mediante la cual el primero deposita dinero.

Tener una cuenta corriente implica costos asociados a su mantención y uso.

Tanto el banco como el cliente están facultados por la ley para cerrar una cuenta corriente cuando así lo estimen conveniente.

Los fondos que se depositan en la cuenta corriente pueden ser usados a través de la emisión de cheques, las tarjetas de débito y/o cajeros automáticos.

Los bancos tienen un tipo de cuenta corriente que paga intereses a los saldos mantenidos en ellas.

Tanto el cliente como el banco tienen la facultad de poner término al contrato de cuenta corriente.

Para que un banco abra una cuenta corriente, el cliente debe cumplir los requerido por la institución financiera.

Las condiciones generales del contrato de cuenta corriente se encuentran en un documento estandarizado.

El Impuesto de Timbres y Estampillas, creado en 1980, incide sobre este producto financiero con ciertos límites.

Estos movimientos, pactados o no, se efectúan cuando una cuenta corriente es girada sin que existan fondos disponibles.

Tener una cuenta corriente implica cobros asociados a su mantención, los que se encuentran autorizados por ley y son fijados libremente por los bancos.

Revisa las alertas y las instituciones fiscalizadas por la CMF.

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Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.

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