Rol en el mercado de valores
- Demandante de valores.
Características
Las administradoras Generales de Fondos son demandantes de valores, a través de los fondos y carteras de terceros que administran.
Son sociedades anónimas especiales que se constituyen para la administración de recursos de terceros a través de Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y Carteras de Terceros (de aquellas sometidas a la fiscalización de esta Comisión), regidos por la Ley N° 20.712.
Las administradoras son responsables por la administración de los recursos de los fondos, por cuenta y riesgo de los aportantes.
Por la gestión de los fondos, las administradoras pueden cobrar a estos aquella remuneración que establecen los reglamentos internos de cada uno de ellos.
Relación con la CMF
Los fondos y sus administradoras son fiscalizados por la CMF y se rigen por las disposiciones de la Ley N° 20.712, las del Reglamento y, en subsidio, por las que establecen sus respectivos reglamentos internos.
La CMF tiene, para esos efectos, todas las facultades que le confiere su ley orgánica y puede examinar sin restricción alguna todos los libros, carteras y documentos mantenidos por la administradora y solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del estado y solvencia de la administradora, del desarrollo de la gestión de recursos efectuada por ésta y del estado de las inversiones del fondo, pudiendo ordenar las medidas que fueren necesarias, para corregir las deficiencias que encontrare.
Las administradoras están sujetas a las siguientes reglas especiales:
a) Se forman, existen y prueban de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la ley N° 18.046, siéndoles aplicables los artículos 127, 128 y 129 de la misma ley.
b) Deben incluir en su nombre la expresión "Administradora General de Fondos".
c) Deben mantener permanentemente un patrimonio no inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento, el que deben acreditar y calcular en la forma que determine la CMF.
d) Sólo pueden iniciar sus funciones una vez que hayan acreditado a satisfacción de la CMF que cumplen los requisitos legales y que cuentan con las políticas, procedimientos y controles que ésta requiera, mediante norma de carácter general, para resguardar adecuadamente los intereses de los partícipes y recursos de los fondos.
e) Transcurrido un año contado desde su autorización de existencia, la administradora debe tener, al menos, un fondo que cumpla las condiciones relativas al patrimonio y número de partícipes establecidas en la Ley, debiendo mantener permanentemente tal condición. En caso contrario, la administradora deberá disolverse, procediéndose a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El directorio de la administradora deberá comunicar este hecho a la CMF dentro de los cinco días hábiles siguientes de su ocurrencia. Adicionalmente, el directorio deberá realizar las gestiones pertinentes para que se tome nota de esta circunstancia al margen de la inscripción de la sociedad y se informe mediante publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial.