Sociedades Administradoras Generales de Fondos

Son sociedades anónimas especiales que se constituyen para la administración de Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, Fondos de Inversión de Capital Extranjero, Fondos para la Vivienda, y cualquier otro tipo de fondo fiscalizado por esta Comisión. Son demandantes de valores a través de los fondos que administran.

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Rol en el mercado de valores

  • Demandante de valores.

Características

Las administradoras Generales de Fondos son demandantes de valores, a través de los fondos y carteras de terceros que administran.

Son sociedades anónimas especiales que se constituyen para la administración de recursos de terceros a través de Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y Carteras de Terceros (de aquellas sometidas a la fiscalización de esta Comisión), regidos por la Ley N° 20.712.

Las administradoras son responsables por la administración de los recursos de los fondos, por cuenta y riesgo de los aportantes.

Por la gestión de los fondos, las administradoras pueden cobrar a estos aquella remuneración que establecen los reglamentos internos de cada uno de ellos.

Relación con la CMF

Los fondos y sus administradoras son fiscalizados por la CMF y se rigen por las disposiciones de la Ley N° 20.712, las del Reglamento y, en subsidio, por las que establecen sus respectivos reglamentos internos.

La CMF tiene, para esos efectos, todas las facultades que le confiere su ley orgánica y puede examinar sin restricción alguna todos los libros, carteras y documentos mantenidos por la administradora y solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del estado y solvencia de la administradora, del desarrollo de la gestión de recursos efectuada por ésta y del estado de las inversiones del fondo, pudiendo ordenar las medidas que fueren necesarias, para corregir las deficiencias que encontrare.

Las administradoras están sujetas a las siguientes reglas especiales:

a) Se forman, existen y prueban de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la ley N° 18.046, siéndoles aplicables los artículos 127, 128 y 129 de la misma ley.

b) Deben incluir en su nombre la expresión "Administradora General de Fondos".

c) Deben mantener permanentemente un patrimonio no inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento, el que deben acreditar y calcular en la forma que determine la CMF.

d) Sólo pueden iniciar sus funciones una vez que hayan acreditado a satisfacción de la CMF que cumplen los requisitos legales y que cuentan con las políticas, procedimientos y controles que ésta requiera, mediante norma de carácter general, para resguardar adecuadamente los intereses de los partícipes y recursos de los fondos.

e) Transcurrido un año contado desde su autorización de existencia, la administradora debe tener, al menos, un fondo que cumpla las condiciones relativas al patrimonio y número de partícipes establecidas en la Ley, debiendo mantener permanentemente tal condición. En caso contrario, la administradora deberá disolverse, procediéndose a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El directorio de la administradora deberá comunicar este hecho a la CMF dentro de los cinco días hábiles siguientes de su ocurrencia. Adicionalmente, el directorio deberá realizar las gestiones pertinentes para que se tome nota de esta circunstancia al margen de la inscripción de la sociedad y se informe mediante publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial.

¿Dónde se pueden obtener los estados financieros de una Administradora General de Fondos?

En nuestro sitio Web debe seleccionar en la página de Mercado de Valores / Entidades Fiscalizadas a las Sociedades Administradoras Generales de fondos, elegir a alguna Administradora del listado y seleccionar la pestaña "información financiera".

¿Dónde se puede obtener información acerca de un determinado Fondo Mutuo, por ejemplo, su política de inversión, remuneración, comisiones, etc.?

Se puede obtener información de un determinado fondo mutuo en su:

  • Reglamento Interno: características generales del fondo, política de inversión y diversificación, política de endeudamiento, garantía, series, remuneraciones, comisiones y gastos, suscripción, rescate y valorización de cuotas.
  • Contrato General de Fondos: identificación de las partes, aportes y rescates, información al partícipe, planes de suscripción y rescate de cuotas adscritos, declaraciones.
  • Contrato de Promesa: identificación de las partes contratantes, lugar y fecha de celebración, monto del aporte prometido, plazo en que deberá efectuarse el aporte y las condiciones bajo las que se convertirá ese monto en cuotas.

Adicionalmente, la Administradora deberá proveer al partícipe de un Folleto Informativo cada vez que éste efectúe aportes a un fondo mutuo, el cual deberá contener en forma concisa y en un lenguaje no técnico, información sobre las características esenciales del fondo que permita a los inversores comprender su naturaleza y riesgos y, por ende, tomar una decisión informada acerca del fondo mutuo.

El Folleto Informativo contiene la siguiente información:

  • Identificación del fondo, de la serie y de la sociedad administradora a que se refiere.
  • Identificación de las series de cuotas, sus características y diferencias de costos e indentificar aquella serie que tiene menor remuneración.
  • Objetivo del fondo.
  • Tipo de inversionista al cual está dirigido el fondo.
  • Riesgos inherentes a las inversiones.
  • Existencia de beneficios tributarios.
  • Rendimientos históricos.
  • Simulación de escenarios.
  • Resumen de costos.
  • Plazo de pago de rescates y de duración del fondo.
  • Fiscalización.
  • Información del fondo.

¿Qué es un fondo mutuo?

Un Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (denominados partícipes o aportantes), para su inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes y que permite el rescate total y permanente de las cuotas, y que las paguen en un plazo inferior o igual a 10 días.

Se encuentran regulados por la Ley N° 20.712 y por sus respectivos reglamentos internos depositados en el Registro que lleva esta Comisión.

¿Quién administra los fondos mutuos?

La administración de los fondos mutuos es ejercida por sociedades anónimas especiales, cuyo exclusivo objeto sean la administración de recursos de terceros, y su fiscalización corresponderá a esta Comisión.

Estas sociedades podrán ser Administradoras Generales de Fondos.

La sociedades administradoras se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, por la Ley N° 20.712 y por la normativa impartida por la CMF.

¿Quién fiscaliza a los Fondos Mutuos y las Administradoras Generales de Fondos?

La CMF exige la entrega de información periódica de carácter legal, financiera y contable referente a los fondos y sus administradoras, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas para ellos. Por ejemplo, la revisión del valor diario de la cuota, los estados financieros de los fondos mutuos mensuales y los de las administradoras en forma trimestral.

Asimismo, deben comunicar a la CMF cualquier cambio en la administración, remuneraciones, reglamentos, entre otros.

Consejos o datos

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