Un cheque protestado puede acarrear muchos problemas a quien lo haya entregado.
Cuando un cheque es presentado a cobro en el banco y no existen fondos para pagar íntegramente el monto que indica, éste debe ser protestado.
De acuerdo a la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el protesto por falta de fondos debe efectuarlo el banco en forma obligatoria y sin necesidad de que la persona que presente el cheque lo solicite.
Las causas que la ley indica para protestar los cheques existen cuatro que se explican a continuación.
Causales de forma
Son las relacionadas con la forma del cheque; por ejemplo, firma disconforme, fecha inexistente, diferencia entre la indicación de la cantidad en letras y números, etc.
Caducidad del cheque
Ocurre cuando se cobra fuera del plazo establecido por la ley; en este caso el protesto se hará si lo pide quien desea cobrarlo o cuando lo cobra por intermedio de otro banco.
Orden de no pago
Si quien lo giró ha dado una orden de no pago, el banco debe protestarlo, dejando constancia que existía una instrucción para hacerlo sin atender a la causal que se indique o si la cuenta dispone o no de los fondos necesarios para su pago.
Falta de fondos
Cuando no hay dinero para cubrir el monto que indica el cheque. También esta causa se indica cuando la cuenta está cerrada y llega a cobrarse un cheque girado con anterioridad.
Cada vez que un cheque se protesta por esta última causa, el banco debe informar del mismo al Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago, para que lo incorpore en su registro y pueda ser consultado por otros bancos y el público en general.