Los cheques nominativos son cobrables únicamente por su beneficiario explícito.
El Cheque Nominativo tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador". Como no puede ser endosado, sólo lo puede cobrar la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente (ver imagen).
En principio, los cheques nominativos no pueden ser depositados en una cuenta que no sea la del beneficiario, a menos que un tercero acredite que tiene poder suficiente para cobrar y percibir a nombre del beneficiario del cheque nominativo.
El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.
Imagen de un Cheque nominativo.
Un Cheque Nominativo puede ser cruzado, en cuyo caso debe depositarse en una cuenta corriente para que pueda procederse a su pago.
Más información sobre cuentas corrientes y cheques se puede encontrar el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en el artículo 31 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL Nº 707).