Al quedar protestado por una o más razones, un cheque no puede pagarse.
El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento que le fue presentado a cobro no ha sido pagado por el Banco.
La ley no señala las situaciones que podrían originar la falta de pago. Como pueden existir varias causales de protesto en un mismo cheque, la normativa de la Comisión ha establecido un orden de prioridades que los bancos deben respetar al proceder al protesto de un cheque, esto es:
- Causales por forma:
El banco protesta un cheque por causales de forma cuando el cliente comete errores al momento de emitir el cheque y éste es presentado a cobro por el beneficiario.
Los errores más comunes dicen relación con:
- Disconformidad de firma;
- Fecha inexistente;
- Diferencia entre el monto del cheque indicado en cifras y el que se señala en letras;
- Otros motivos de forma.
De acuerdo a la norma, "el cheque se protestará por estos motivos, si lo exige el portador o si se cobra por intermedio de otro banco, pero sin entrar a discriminar si se presenta a cobro dentro del plazo de vigencia, si hay orden de no pago del documento, si en la cuenta existen fondos suficientes o si ella está cerrada".
- Causales por caducidad:
Los cheques tienen un plazo para ser presentados a cobro, si estos plazos se encuentran vencidos el banco tiene la obligación de protestarlos por caducidad, razón por la que el portador de un cheque librado contra un banco establecido en el país, debe presentarlo a cobro dentro de determinados plazos contados desde su fecha de expedición.
Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son el de oficina sobre la cual fue girado, es decir, aquélla en la que se abrió la cuenta corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento.
Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Para ver más información sobre los plazos, sugerimos revisar: ¿En qué plazo se debe cobrar un cheque?
- Causales por orden de no pago:
Si bien el cheque es una orden de pago que constituye un mandato para el Banco librado, ésta es esencialmente revocable.
En consecuencia, el Banco debe abstenerse de pagar un cheque cuando así se lo avise la persona que emitió el documento. En consecuencia, la entidad bancaria debe limitarse a cumplir dicha orden, sin estar obligado a verificar el motivo de la revocación ni discriminar si la cuenta dispone o no de los fondos necesarios para su pago, pero si se le expresan dichos motivos, deberá indicarlo en el acta de protesto respectiva.
Sin embargo, las circunstancias referidas no impiden que se efectúe el cobro de los documentos al respectivo girador del cheque, mediante las acciones judiciales que el beneficiario o tenedor estime pertinentes.
En efecto, salvo que el librador haya dado orden de no pago por motivos como robo, hurto o extravío, la revocación del cheque es una circunstancia constitutiva de delito conforme la ley que describe el giro doloso de cheques y además es responsable de los perjuicios irrogados al beneficiario.
- Causales por falta de fondos:
Si no existen causales de forma que impidan su pago, si además el cheque está vigente y no ha sido revocado, el Banco evaluará si existen fondos suficientes en la cuenta corriente que permitan su pago total y, finalmente, verificará si la cuenta está abierta. En caso contrario debe protestar el documento por falta de fondos o cuenta cerrada.
Debe tenerse presente que el Banco debe considerar sólo los fondos disponibles en la cuenta corriente para determinar si paga un cheque o lo protesta por falta de fondos.
- Causales por cuenta cerrada
Si no existen causales de forma que impidan su pago, si además el cheque está vigente y no ha sido revocado, el Banco evaluará si existen fondos suficientes en la cuenta corriente que permitan su pago total y, finalmente, verificará si la cuenta está abierta. En caso contrario debe protestar el documento por falta de fondos o cuenta cerrada.
Debe tenerse presente que el Banco debe considerar sólo los fondos disponibles en la cuenta corriente para determinar si paga un cheque o lo protesta por falta de fondos.
No obstante, el hecho de que una cuenta esté cerrada no significa que no pueda pagarse un cheque, dado que el Banco tiene la obligación de hacerlo siempre que existan fondos suficientes en ella, y que no concurran otras causas por las cuales deba rechazarse su pago.
Más información se puede obtener en el Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL Nº 707).