¿En qué plazo se debe cobrar un Cheque?

Los plazos máximos de cobro varían dependiendo de la moneda y lugar de emisión del cheque.

Foto ¿En qué plazo se debe cobrar un Cheque?

El cheque tiene plazos de caducidad y una vez que pasan, no se puede cobrar.

Los cheques tienen un plazo para ser presentados a cobro, si estos plazos se encuentran vencidos el banco tiene la obligación de protestarlos por caducidad, razón por la que el portador de un cheque librado contra un banco establecido en el país, debe presentarlo a cobro dentro de determinados plazos contados desde su fecha de expedición.

Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son el de oficina sobre la cual fue girado, es decir, aquélla en la que se abrió la cuenta corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento.

Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.

Los plazos son los siguientes:

  • 60 días: Cuando se trate de un cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma plaza de emisión. Esto es, por ejemplo, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Santiago (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Santiago), tiene un plazo de 60 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
  • 90 días: Si el cheque fuere en moneda chilena y estuviere girado dentro del país, en una plaza distinta de la del librado. Esto es, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Valparaíso (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Valparaíso), tiene un plazo de 90 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
  • 3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.
  • 12 meses: Para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago.

Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos señalados para cada caso (hecho que no se constituye con el mero depósito del documento en un banco para su cobro sino que por la presentación que éste efectúe ante el banco contra el cual fue girado), el banco ante el cual se presenta a cobro el documento no puede pagarlo, salvo que medie autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o que sea aplicable la ampliación del plazo que sólo rige en casos excepcionales.

Temas relacionados

El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que se pague el monto total indicado en el mismo.

Este cheque solo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió o por quien lo reciba de esta mediante endoso.

Este cheque no puede endosarse y solo la persona que aparece individualizada en él puede cobrarlo.

Este tipo de cheques, cuya condición no puede alterarse, solo puede depositarse en la cuenta corriente del beneficiario.

Protestar un cheque es dejar testimonio de que fue presentado a cobro y no pagado por el banco, lo que puede suceder por diversos motivos.

Este tipo de cheque es abierto y, por lo tanto, se paga a cualquier persona que lo presente a cobro.

Hay ciertos requisitos indispensables para endosar (transferir) este tipo de documento.

Comprobar la identidad de quien cobra un cheque es obligación legal de los bancos.

Los cheques reciben una denominación de acuerdo a la forma en que se llenan.

Un cheque se endosa para entregarlo a otra persona que lo cobrará.

Si al cobrarse un cheque no existen fondos para pagarlo, debe ser protestado.

Si una persona exhibe problemas de pago de cheques, lo más probable es que no le reciban los cheques que quiera emitir.

Cuando un cheque es presentado a cobro en el banco y no existen fondos para pagar íntegramente el monto que indica, éste debe ser protestado.

No existe legalmente lo que comúnmente se llama "cheque a fecha".

Consejos o datos

Tip 1 general para los temas

Términos relacionados

Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.

Subir
Evalúa nuestro contenido