Aunque existen condiciones de prepago predeterminadas en los créditos hipotecarios, debe revisar la escritura que firmó.
Es posible anticipar el pago de toda o parte de su deuda aún en contra de la voluntad del acreedor en la gran mayoría de los créditos hipotecarios.
Conforme a lo pactado en la escritura, si el abono es parcial se puede decidir entre reducir el número de dividendos manteniendo el mismo valor, o bien dejar el mismo número de dividendos originalmente pactados, pero pagando un valor inferior en cada uno de ellos.
La principal ventaja es que el deudor sólo pagará el capital adeudado, los intereses pactados a la fecha del prepago y la comisión de prepago. El Banco o la entidad que otorgó el crédito deja de percibir los intereses sobre el capital que prepaga el deudor.
El prepago es un derecho irrenunciable. Sólo se necesita el consentimiento del acreedor si paga menos del 10% del valor del capital adeudado o si el crédito es superior al equivalente de 5.000 UF. Normalmente, en las escrituras se establece el procedimiento y condiciones del prepago en términos más flexibles, permitiendo prepagos parciales por montos inferiores a los exigidos en la norma, razón por la que resulta prudente revisar su escritura y confirmar el tenor de lo pactado.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que en las operaciones hipotecarias con letras conforme al artículo 101 de la Ley General de Bancos, no pueden efectuarse pagos totales o parciales durante los meses de sorteos de letras (en el caso de créditos con amortización trimestral corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre).