Cambiar un crédito hipotecario de banco es una operación compleja que involucra a dos entidades simultáneamente.
Sí, es posible. Para ello, se debe realizar el prepago en la primera institución, realizar el alzamiento de la hipoteca correspondiente y levantar todas las prohibiciones que tenga la propiedad que se utilizó como garantía para obtener el crédito hipotecario original.
Como lo habitual es que para que el prepago se deba contar con un segundo crédito hipotecario en otra institución, lo habitual es que ésta entregue una "Carta de Resguardo", en la que se compromete a pagar el total de la deuda del cliente, a fin de que se alcen los gravámenes que tenga el inmueble que se está comprando.
Cabe señalar que la Carta de Resguardo está contemplada en la normativa y la Comisión para el Mercado Financiero le dedica el Capítulo 8-12 de su Recopilación Actualizada de Normas, donde se estipulan sus características y plazos.
En este sentido, es importante considerar el tema de los plazos de toda la operación, porque es posible que el deudor tenga que enfrentar el pago de dos deudas en forma simultánea. Esto ocurre porque las operaciones son independientes entre sí, de tal forma que el nacimiento de la nueva deuda hipotecaria no involucra necesariamente la extinción de la deuda original en forma inmediata.
En efecto, para que la deuda original quede cancelada es necesario que el antiguo acreedor acepte la carta de resguardo, lo que permitirá efectuar el alzamiento de la garantía que obraba en su favor, para que se constituya otra en favor del nuevo acreedor. Sólo cuando esto ocurra el acreedor original recibirá el monto que le permita liquidar la operación. En el intertanto, el deudor tendrá dos créditos hipotecarios a su nombre, lo que puede provocar el pago de dos dividendos.
No obstante, lo anterior, se entiende que esta es una situación transitoria que no puede mantenerse indefinidamente.
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