Cuando existe retardo en el pago de la deuda, el Banco o institución que haya otorgado el crédito hipotecario puede comenzar a cobrar intereses penales según las condiciones pactadas en la escritura, los que normalmente se fijan considerando la tasa máxima convencional.
Adicionalmente, si la mora supera los quince días pueden exigir el pago de los gastos de cobranza. Estos gastos están estipulados por tramos en el artículo 37 de la Ley del Consumidor conforme la siguiente tabla y en las condiciones indicadas en dicha ley:
Monto de Deuda (en UF) | % sobre lo adeudado |
0-10 | 9% |
10-50 | 6% |
50 o más | 3% |
Si el cobro se realiza por intermedio de los Tribunales de Justicia, deben considerarse además las costas del proceso.
Por último, en lo referido a cobranza extrajudicial, existen una serie de requisitos que debe cumplir la empresa que la realiza, los que están señalados en el mismo artículo de la referida ley.