Características
¿Qué es la cuenta corriente?
La cuenta corriente bancaria es un contrato de confianza en virtud del cual el Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago del cliente hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
De esta forma, el titular de la cuenta corriente podrá girar cheques o hacer retiros de dinero mediante tarjetas de débito, hasta por un valor que en total no supere las cantidades depositadas previamente en el Banco, o los montos disponibles en la línea de crédito si la tuviere.
Las condiciones generales del contrato de cuenta corriente se encuentran en un documento estandarizado que es redactado previamente por el Banco.
Más información en el Título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en el DFL N° 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
¿Cómo funciona?
Tanto el cliente como el banco son libres de decidir si desean abrir una cuenta corriente y generar un vínculo comercial.
En principio, es necesario contar con el mutuo acuerdo de las partes, por tal motivo tanto el cliente como el banco son libres de decidir si desean abrir una cuenta corriente, y generar un vínculo comercial entre ellas.
Adicionalmente, conforme a la normativa de esta Comisión, las entidades bancarias deben solicitar los requisitos que se detallan a continuación para cada caso.
Cuentas Corrientes para Personas Naturales: Si se trata de personas naturales se requiere:
- Acreditación de la identidad (cédula de identidad).
- Fotografía reciente en tamaño carné o pasaporte.
- Impresión digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco.
- Informes bancarios actualizados del interesado.
- Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques.
- Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos, bienes, deudas) que el banco estime necesarios.
- Registro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste.
- Suscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre.
Cuentas Corrientes para Personas Jurídicas: Para abrir una cuenta corriente para una Persona Jurídicas (Empresas, Organizaciones, etc.), se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Debe verificarse que la sociedad esté legalmente constituida y que sus representantes estén debidamente facultados.
- Los requisitos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) referidos a Personas Naturales se cumplirán respecto de los representantes legales que procedan a abrir la cuenta corriente a nombre de ella, y los indicados en las letras a), en lo que se refiere al Rol Único Tributario, f), g) y h) respecto de la sociedad misma, sin perjuicio de los mayores requisitos que el banco estime necesario establecer. Para el registro de los demás apoderados se exigirá obligatoriamente el requisito señalado en la letra e) y la acreditación de que están legalmente facultados para girar sobre la cuenta corriente.
Tanto el cliente como el banco tienen la facultad de poner término al contrato de cuenta corriente.
El titular de una cuenta corriente puede cerrarla cuando lo estime conveniente.
La cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las dos partes en cualquier momento.
En caso que el titular decida cerrar la cuenta corriente bancaria, es conveniente que lo comunique en forma escrita, de preferencia en la sucursal donde abrió su cuenta corriente, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre. El Banco dispone de dos días hábiles siguientes contados desde la presentación de la solicitud, para materializar el cierre del producto, sin que constituya causal de impedimento el hecho de que el titular mantenga deudas en la institución.
Sin perjuicio de lo anterior, antes de comunicar su decisión de cierre al banco, resulta prudente verificar que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto debe provisionar los fondos suficientes para su cancelación, además de dejar sin efecto los pagos automáticos con cargo a la cuenta corriente bancaria que hubiere contratado.
¿Con quién se contrata?
Bancos
Precauciones
Al usar el sitio web de su banco:
- Conéctese con dispositivos conocidos y mediante una red confiable.
- Escriba directamente la dirección del comercio o del banco en el navegador, un enlace puede ser engañoso.
- Cuide la privacidad de su clave secreta y tarjeta de coordenadas y nunca la comparta con terceros.
- No deje guardadas las contraseñas en el navegador, ya que eso puede ser causal de fraude a futuro.
- Revise frecuentemente los saldos de sus cuentas bancarias.
- Active las notificaciones de transacciones de sus cuentas y tarjetas, y así se mantendrá informado de cada operación que se realice con sus productos financieros, lo que lo alertará de posibles fraudes.
- Cierre siempre la sesión del banco, no basta con cerrar el navegador.
- Revise que el sitio sea seguro (comienza por https y tenga un signo de sitio seguro como un candado)
- Para poner límite al monto que podría ser defraudado, utilice tarjetas virtuales o monederos electrónicos, de manera que su saldo expuesto a fraude no sea muy alto.
El sobregiro de una Cuenta Corriente
Estos movimientos, pactados o no, se efectúan cuando una cuenta corriente es girada sin que existan fondos disponibles.
Los sobregiros en una cuenta corriente bancaria corresponden a todos aquellos giros efectuados en la cuenta sin que existan fondos disponibles, constituyendo, por lo tanto, créditos que el banco concede al cliente.
Estos sobregiros pueden obedecer a una modalidad de crédito previamente acordada con el titular de la cuenta corriente (sobregiros pactados), o bien, pueden originarse por una contingencia o una operación especial, sin que al cliente le asista un derecho contractual para sobregirar la cuenta y por la sola voluntad del Banco (sobregiro sin pacto previo).
De esta forma si una persona gira un cheque y no tiene fondos en su cuenta corriente, pero posee una línea de crédito, el Banco pagará el cheque gracias a que existe un sobregiro pactado. Ahora bien, si el cuentacorrentista no cuenta con un saldo disponible en la cuenta ni una línea de crédito, o bien, la tiene ocupada en su totalidad, el banco puede decidir pagar el cheque autorizando un sobregiro no pactado o protestar el cheque.
Costos asociados
Una cuenta corriente, como todo producto financiero, tiene costos asociados.
Tener una cuenta corriente implica cobros asociados a su mantención, los que se encuentran autorizados por ley y son fijados libremente por los bancos.
Los bancos se encuentran autorizados por ley para cobrar comisiones por las cuentas corrientes bancarias, pudiendo fijar libremente el monto y oportunidad de cobro, siempre que informen anticipadamente a los clientes de esta circunstancia, especialmente cuando se trate del establecimiento de comisiones o del incremento de las ya existentes, a fin de que éstos puedan resolver sobre la conveniencia de continuar utilizando tales servicios bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, los planes de cobro de comisiones que fijen los bancos no pueden contener discriminación alguna entre clientes que se encuentren en igual situación, pudiendo aplicarse sólo después de que sean comunicados por escrito a los titulares de cuentas corrientes. Esta comunicación es generalmente dirigida al domicilio que el cliente tiene registrado en el banco, por lo que resulta conveniente mantenerlo actualizado.
En consecuencia, tener una cuenta corriente implica costos asociados a su mantención, cuyo valor generalmente depende del saldo promedio que tenga la cuenta.
Adicionalmente, son cargadas a la cuenta corriente comisiones asociadas a la contratación de otros productos como la Tarjeta de Débito que le permite girar dinero del cajero automático y hacer pagos; la Línea de Crédito que genera comisiones por apertura y renovación, en la que normalmente el cliente contrata voluntariamente un seguro de desgravamen.
Finalmente, pueden generarse cobros relacionados con servicios especiales prestados por el Banco, tales como solicitud de cartolas adicionales, envío de talonarios a domicilio, copias de cheques, etc.
El Impuesto de Timbres y Estampillas, creado en 1980, incide sobre este producto financiero con ciertos límites.
El Decreto Ley Nº 3.475 publicado el 04 de septiembre de 1980 crea el Impuesto de Timbres y Estampillas, con el que se grava actuaciones y documentos que dan cuenta de actos jurídicos, contratos y otras convenciones. En este sentido, el protesto de cheques por falta de fondos se encuentra afecto a este impuesto en un 1% del monto del cheque, con un mínimo de $3.927 y con un máximo de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).
Sin embargo, es necesario tener presente que, gracias a una modificación introducida mediante la Ley 20.291 del 15 de septiembre de 2008, que comenzó a regir a contar del 1 de Octubre de 2008, quedaron exentos de este impuesto la emisión de cheques, los giros por cajero automático, las transacciones electrónicas o transferencias de fondo que se hagan con cargo a la cuenta corriente.